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Los cazadores que comentan infracciones en Castilla y León serán sancionados con multas que oscilarán entre los 39,03 y los 78.077 euros, en función de la gravedad de las mismas, según consta en el decreto que actualiza el importe de las sanciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, y que ayer aprobó el Consejo de Gobierno.
Las infracciones leves, tales como la caza siendo poseedor de la documentación necesaria pero sin llevarla consigo, implican multas de entre 39,03 y 390,39 euros, frente al mínimo de 30 euros y el máximo de 300 que podía imponerse hasta ayer. Por una infracción grave, el cazador se enfrentará a una sanción que fluctuará entre los 390,40 euros y los 3.903,87 euros, frente a los 300 con los que se castigaban antes de esta modificación en el caso de la menor cuantía y los 3.000 que estipulaba el máximo legal. Una infracción muy grave, como el empleo como artes de caza de explosivos, cebos envenenados, gases paralizantes o cerramientos electrificados, puede llegar a costar entre 3.903,88 y 78.077,48 euros, frente al actual mínimo de 3.000 euros y máximo de 60.000.
Estas cantidades se actualizan cada tres años, en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) experimentadas durante este tiempo. En este caso, y según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el incremento del IPC desde noviembre del 2002 hasta el mes de noviembre del 2005 fue del 10%, porcentaje que la Junta de Castilla y León aplicó a las citadas sanciones.
La finalidad de esta obligación de actualizar el importe de las sanciones es fundamentalmente la de conseguir que dicho importe no pierda su valor punitivo (la finalidad de la multa es castigar al infractor con un perjuicio en su patrimonio) por el paso del tiempo.